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COMITE ESPECIAL ENCARGADO DE EXAMINAR LA SITUACION CON RESPECTO A LA
APLICACION DE LA DECLARACION SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A
LOS PAISES Y PUEBLOS COLONIALES
CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS
INTERVENCION DE S. E. EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
D. JORGE E. TAIANA
Señora Presidente: Permítame expresarle nuestra satisfacción de verla presidir las sesiones de este importante Comité. Valoramos su compromiso con la erradicación de las situaciones coloniales que aún subsisten. Sabemos acerca de su convencimiento sobre el rol cardinal que debe desempeñar este foro en el proceso de descolonización. Por ello, mi Gobierno confía en que, bajo su activa conducción, progresaremos en la consecución de tan noble objetivo. Asimismo, me gustaría destacar muy especialmente nuestro cálido reconocimiento a los demás miembros de la Mesa y al personal de la Secretaría y las distinguidas delegaciones aquí presentes en virtud de su empeño y dedicación para con el proceso tendiente a la eliminación del colonialismo bajo todas sus formas. Señora Presidente: En el marco de este proceso descolonizador para el cual mi país contribuye incansablemente en virtud de nuestras firmes convicciones anticolonialistas, vengo, como todos los años, a reiterar un reclamo del que en 2007 se cumplen 174 años de existencia y que alude a un acto de fuerza que determinó el cercenamiento de parte del territorio de la República Argentina: me refiero a la “Cuestión de las Islas Malvinas”, a la que Su Excelencia, Sheika Haya Al-Khalifa, Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, calificó, en su reciente visita a Alemania, como problema del mundo. El 3 de enero 1833, las Islas Malvinas, siendo parte del territorio de la República Argentina, gobernadas por autoridades argentinas y habitadas por pobladores argentinos, fueron usurpadas y sus autoridades y pobladores fueron desalojados por la fuerza por el Reino Unido, no permitiéndose desde entonces su retorno a ese territorio. Por el contrario, fueron suplantados, durante estos 174 años de usurpación, por una administración colonial y una población de origen británico. Este acto de fuerza de 1833 -realizado en tiempo de paz, sin comunicación ni declaración previa de parte de un gobierno amigo de la República Argentina- fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, el Gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico y el 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores argentino presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada y que se ha repetido hasta nuestros días. Señora Presidente: Permítame dar lectura a parte de esta primera protesta del Ministro de Relaciones Exteriores argentino al Encargado de Negocios británico, del 22 de enero de 1833, y cito: “[.] El infrascrito se abstiene por ahora de detallar la incompatibilidad de un procedimiento tan violento como descomedido en medio de la más profunda paz, y cuando la existencia de estrechas y amistosas relaciones entre ambos gobiernos por una parte; y por la otra, la moderación, cordialidad y pureza de intenciones de que ha hecho ostentación Inglaterra no daban lugar a esperar que tan bruscamente quedase engañada la confianza en que descansaba la República Argentina. Por tanto, en cumplimiento de las órdenes de S. E., y a su nombre, y por lo que debemos a nuestra propia dignidad, a la posteridad, al depósito que las Provincias Unidas han encargado al gobierno de Buenos Aires, y en suma, al mundo todo que nos observa, protesta el infrascrito del modo más formal contra las pretensiones del gobierno de la Gran Bretaña a las islas Malvinas y la ocupación que ha hecho de ellas, como igualmente contra el insulto inferido al pabellón de la República, y por los perjuicios que ésta ha recibido y pueda recibir a consecuencia de los expresados procedimientos y demás que ulteriormente tenga lugar por parte del gobierno inglés a ese respecto. Quiera el Sr. Encargado de Negocios a quien el infrascrito se dirige, elevar esta protesta al conocimiento de su gobierno manifestándole la decidida resolución en que se halla esta república de sostener sus derechos [.]”. Fin de la cita
Señora Presidente:
Este documento de 1833 es una demostración clara de que el espíritu del Gobierno y pueblo
argentinos no ha variado un ápice. No ha variado la perplejidad causada por el acto de fuerza
colonialista que hoy se perpetúa después de 174 años de usurpación. Tampoco ha variado la
decidida resolución de mi país de sostener sus legítimos derechos soberanos desde el momento
mismo del despojo, objetivo permanente e irrenunciable consagrado por la Constitución Nacional
de la República Argentina.
¿Por qué insistir en argumentos históricos? Es tentador pretender que ha pasado mucho
tiempo desde que el Reino Unido ocupó ilegalmente las Islas como para que resulte

relevante hacerlo. Lo cierto es que en cualquier civilización, apropiarse de lo que pertenece
a otro es inaceptable. Pretender que este acto ilícito se subsana con el correr del tiempo a

pesar del permanente reclamo del detentador de legítimos derechos no resiste ningún test
moral.
Señora Presidente:
La “Cuestión de las Islas Malvinas”, que incluye a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
el Sur y los espacios marítimos circundantes, ha sido reconocida por la Asamblea General y el
Comité Especial de Descolonización de esta Organización como un caso particular y especial que
difiere de las situaciones coloniales tradicionales debido a que involucra una disputa de soberanía.
El preámbulo de la norma rectora de la descolonización, es decir, la Declaración sobre la
Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, Resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 14 de diciembre de 1960, proclama “la
necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y
manifestaciones”, afirmando que “todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad
absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional [.]”.
Establece asimismo que “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la
Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales”.
En defensa de esos pueblos sometidos o subyugados por un poder colonial la Declaración consagra, en su párrafo segundo, el principio de autodeterminación de los pueblos. Sin embargo, también consagra el principio de integridad territorial al cual debe limitarse el primero. En efecto, el párrafo sexto de la citada resolución establece que: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Y reafirma, luego, que “todos los Estados soberanos deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial”. Los principios generales regulados por la Resolución 1514 fueron aplicados, hace ya cuarenta y dos años, al caso concreto de la Cuestión Malvinas mediante la Resolución 2065 (XX), también de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1965. Ella reconoció la justicia de nuestro reclamo estableciendo expresamente que la Cuestión Malvinas es una cuestión colonial que involucra la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido como únicas Partes, instándolas a negociar teniendo en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514, así como los intereses de la población de las islas. La Resolución 2065, al aceptar la existencia de la disputa y llamar a las dos partes a negociar, excluyó la aplicación del principio de libre determinación como modo de solucionar este diferendo. Conceder la libre determinación a los habitantes de las islas, británicos transplantados desde la metrópoli después de la usurpación, implicaría la aceptación de la ruptura de la integridad territorial de la República Argentina. Durante los debates que precedieron a dicha resolución, las delegaciones constataron, en el caso de la Cuestión Malvinas, la existencia de un territorio ocupado ilegalmente, desmembrado por la fuerza de la unidad territorial de un Estado soberano (la República Argentina) y poblado exclusivamente por súbditos de la Potencia ocupante (a través de los cuales justamente se implementa esa ocupación ilegal), luego de haber expulsado en forma violenta a la población autóctona y de impedirle su retorno aún al día de hoy. La potencia colonial ha impedido de manera activa, sistemática y discriminatoria que los nacionales del Estado víctima de la usurpación hayan podido retornar o establecerse en el territorio en cuestión mediante una administración y políticas coloniales que lo han impedido. Estas características determinan la presencia de un territorio colonial pero no de un pueblo colonizado. Como oportunamente advirtiera el Gobierno argentino en su Declaración del 18 de febrero de 1985 al Secretario General de las Naciones Unidas, distribuida como documento de la cuadragésima Asamblea General, el propio Reino Unido -pretendiendo arrogarse competencia para crear o aplicar legislación en territorio argentino- ratificó el carácter británico de la población de las islas en 1983. Además, las delegaciones consideraron al derecho a la autodeterminación como un derecho dirigido a poblaciones locales nativas subyugadas para que las mismas pudieran ejercer ese derecho en defensa de la opresión ejercida por la metrópoli y no para que empleados administrativos o súbditos (o sus descendientes) de gobiernos coloniales pudieran perpetuar esa situación colonial. El principio fundamental de la libre determinación no debe ser utilizado para transformar una posesión ilegítima en una soberanía plena. Aplicarlo al caso de la Cuestión Malvinas implicaría el absurdo de servirse de la Resolución 1514, cuyo objetivo es terminar con el colonialismo, para perpetuar una situación colonial en detrimento de los legítimos derechos del pueblo argentino que vería quebrantada la integridad de su territorio. Se daría entonces la ironía de que la fuerza colonial, aprovechando el esfuerzo internacional por hacer aceptar a las metrópolis la descolonización, objetivo sobre el que hemos reafirmado nuestro compromiso en este Segundo Decenio de las Naciones Unidas en el esfuerzo en pos de la descolonización, utilice los mecanismos creados por las Naciones Unidas para consolidar su despojo colonialista. La Resolución 2065 fue adoptada por 94 votos a favor y sólo 14 abstenciones, incluida la del Reino Unido. No hubo votos negativos. Las Partes declararon formalmente su voluntad de avocarse a cumplir su mandato, siendo que el Reino Unido durante más de 130 años precedentes se había negado a dialogar sobre el tema. Las negociaciones se iniciaron casi inmediatamente, en enero de 1966, y consideraron diversas modalidades de solución de la disputa. Estas iniciativas, algunas del Reino Unido, se sucedieron hasta la década de los años 70. Por otro lado, la inaplicabilidad del principio de libre determinación como medio para poner fin a esta situación colonial fue claramente confirmada en 1985, al rechazar la Asamblea General dos propuestas de enmienda presentadas por el Reino Unido que pretendían incluir, en forma indebida, el principio de autodeterminación en el proyecto de resolución sobre la Cuestión Malvinas. Señora Presidente: Hechas estas consideraciones, deseo dejar en claro que la Argentina siempre ha sido y será un firme defensor del principio de autodeterminación de los pueblos sometidos a un régimen colonial. ¿Cómo podría ser de otro modo si nacimos como nación, precisamente luchando contra una situación similar? Son numerosas las delegaciones de gobiernos aquí presentes que también han nacido como naciones gracias a la autodeterminación, y todas ellas saben que la Argentina siempre estuvo entre los que más firme y constantemente bregaron en la comunidad y los foros internacionales para que se consagrara su independencia. Creo que es el mejor testimonio de nuestra adhesión a la vigencia de este principio básico del mundo moderno. Tan justo es este principio que de manera alguna puede ser tergiversado para pretender permitir la subsistencia de la anacrónica disputa colonial que cercena parte del territorio nacional de mi país desde 1833. Señora Presidente: En 2007 se cumple un nuevo aniversario del Conflicto del Atlántico Sur, uno de los peores momentos de la larga historia de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. La dictadura militar que gobernaba la Argentina en 1982 actuó a espaldas del pueblo argentino, apartándose del tradicional reclamo pacífico sobre las islas. Se trató de una decisión equivocada porque el pueblo argentino siempre supo que el ejercicio pleno de la soberanía sobre las islas será recuperado por el diálogo pacífico y diplomático. La Argentina conmemora este aniversario con profundo respeto por quienes dieron sus vidas y sus esfuerzos en esa parte entrañable de su territorio. Como expresara el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Kirchner, el pasado 14 de junio, “quiero rendir honor a la vida, a la lucha, al coraje que tuvieron los malvineros que pelearon por la soberanía en la Argentina hasta el último minuto y hasta el último segundo”. Por su parte, el Reino Unido se ha involucrado públicamente en un programa de eventos que revisten un carácter celebratorio y militarista que la Argentina lamenta. Mi país no puede compartir ese espíritu y, citando también las palabras del Presidente Kirchner, me gustaría recordar al Reino Unido que, como potencia poderosa “podrá haber ganado una batalla [.] pero nunca nos va a ganar la razón ni la justicia de que las Malvinas son argentinas y que por la paz volverán a ser argentinas”. Ese conflicto -en el cual el Reino Unido no podría válidamente considerarse libre de responsabilidades políticas- no alteró ni la vigencia ni la naturaleza de la disputa y así lo reconoció, a menos de cinco meses de finalizadas las hostilidades, la Asamblea General de las Naciones Unidas. Al igual que antes de 1982, la comunidad internacional continuó reconociéndolo desde entonces, a través de reiterados pronunciamientos, año tras año, de la Asamblea General y
del Comité Especial de Descolonización, entre otros foros.
Señora Presidente:
El Gobierno argentino ha estado siempre dispuesto a cooperar con el Reino Unido en aspectos
prácticos que derivan de la situación de hecho en el Atlántico Sur, bajo el debido resguardo
jurídico, siempre que dicha cooperación contribuya a crear las condiciones propicias para
reanudar las negociaciones de soberanía, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas y otros foros internacionales.
Es así que luego del restablecimiento de las relaciones bilaterales con el Reino Unido en 1990,
ambos países acordamos una serie de entendimientos ad-hoc de naturaleza provisoria, bajo
fórmula de salvaguardia de soberanía, referidos al área de la disputa y con la intención de crear,
mediante la cooperación bilateral, el clima propicio para reanudar las negociaciones de soberanía
a las que insta la comunidad internacional en su conjunto.
Sin embargo, el Reino Unido, en abierta contradicción con la letra y espíritu de estos
entendimientos, no ha cesado de realizar actos unilaterales que, además de resultar contrarios a
la cooperación convenida y al mandato de la comunidad internacional, introducen modificaciones
unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en
las resoluciones de la Asamblea General, violando, en particular, la Resolución 31/49 del 1° de
diciembre de 1976.
En defensa de su interés nacional, la Argentina ha rechazado con firmeza tales actos que han
afectado gravemente la cooperación bilateral acordada en casi todos los entendimientos
provisorios, alejando a las partes y haciendo fracasar el objetivo de estos entendimientos
destinados a acercarlas a la mesa de negociación para encontrar una solución justa, pacífica y
duradera a la disputa de soberanía.
Por este motivo, desde hace más de un año, la Argentina ha invitado reiteradamente al Reino
Unido a mantener un diálogo abierto sobre el estado de situación de todos los entendimientos
provisorios y, en particular, el contexto en el cual se inscriben, es decir la existencia de una
disputa de soberanía y la obligación de ambas partes de resolverla mediante la reanudación de
las negociaciones bilaterales, tal como lo imponen las Naciones Unidas y la Organización de los
Estados Americanos en sus numerosos pronunciamientos sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.
Se lo hemos reiterado a diferentes autoridades británicas, en numerosos encuentros bilaterales y
no sólo de manera verbal. Sin embargo, lamentablemente, la intransigencia del Reino Unido no ha
permitido hasta el momento mantener un diálogo franco y abierto.
Pese a ello, y como prueba de lo insatisfactorio de la situación sobre la cual la Argentina había
venido advirtiendo y denunciando, deseo destacar que el Reino Unido aceptó, al menos, dialogar
respecto del estado de uno de los entendimientos provisorios bilaterales referido a la conservación
de recursos pesqueros en el Atlántico Sur.
En esta materia, la cooperación bilateral se vio gravemente afectada a raíz del reciente
establecimiento, por parte del Reino Unido, de una nueva medida unilateral que constituye una
forma de disposición ilícita a largo plazo de los recursos pesqueros en los espacios marítimos
argentinos que, por estar ilegítimamente ocupados, se encuentran sujetos a la controversia de
soberanía. Esta ilegítima medida se sumó a otros actos unilaterales británicos oportunamente
protestados por la Argentina referidos, entre otros, a acciones de policía de pesca en el Atlántico
Sur desde y fuera del área disputada, a la continuada venta de ilegítimas licencias de pesca, y a
medidas unilaterales en relación con las aguas adyacentes a las Islas Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, pretendiendo imponer a buques pesqueros de terceras banderas el pago de
licencias de pesca y otras ilegítimas exigencias relativas a la explotación y control de los recursos
pesqueros, contrarias a las Resoluciones de la Asamblea General y al régimen multilateral de la
Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
A pesar de las reiteradas advertencias de mi país al Reino Unido desde el momento mismo en
que pudo conocerse su intención, éste adoptó un sistema de pretendidos derechos de propiedad
por hasta 25 años aplicable a los recursos pesqueros en el área de la disputa. Esta medida
unilateral e ilegítima vulnera lo dispuesto por la Declaración Conjunta de 1990, así como el
mandato de la comunidad internacional. Mi Gobierno la ha rechazado y protestado oficialmente,
informando de ello a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de los
Estados Americanos.
La sumatoria de todas estas medidas unilaterales británicas ha ido desnaturalizando el mandato
de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, dificultando en forma creciente el mantenimiento del
grado de cooperación que mi país ha sostenido en el ámbito de dicha Comisión. Ello ha forzado a
la Argentina a reflexionar sobre el sentido de su participación en la misma. La cooperación
bilateral en la materia se ha visto deteriorada a tal grado que se han suspendido las reuniones de
la Comisión de Pesca del Atlántico Sur.
En dicho contexto, ambos países hemos mantenido dos reuniones diplomáticas especiales con el
objetivo de analizar el mandato de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur y el marco político y
jurídico en que ésta se inscribe. Sin haber podido arribar a ningún acuerdo, han decidido volver a
reunirse.
Señora Presidente:
También en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, el Gobierno argentino advirtió
reiteradamente al Reino Unido acerca de las implicancias de su continuado accionar unilateral en
abierta contradicción con el compromiso de cooperación asumido por ambos países mediante la
Declaración Conjunta sobre actividades costa afuera en el Atlántico Sudoccidental, del 27 de
septiembre de 1995, así como con el mandato de la comunidad internacional. Los reiterados actos
unilaterales fueron oportuna y debidamente protestados por la República Argentina.
La cooperación bilateral en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en el área
sujeta a la disputa de soberanía y jurisdicción se encontraba paralizada desde julio de 2000, fecha
en que la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental celebró su última reunión luego
de constatar profundas divergencias interpretativas respecto del ámbito espacial de aplicación del
entendimiento. Ambos Gobiernos coincidimos entonces en la conveniencia de darnos un tiempo
de reflexión sobre el tema y sobre la mejor forma en que una futura cooperación pudiera ser
llevada a cabo, tal como fuera consignado en el Comunicado Conjunto emitido por las Partes
luego de la reunión mencionada.
Sin embargo, tanto antes como durante dicho período de reflexión, el Reino Unido no se abstuvo
de continuar realizando actos unilaterales contrarios a la Declaración de 1995, la cual preveía
expresamente el accionar conjunto de ambos Gobiernos en el área sujeta a la disputa de
soberanía y jurisdicción. La actitud del Reino Unido en lo que respecta a este entendimiento
tampoco contribuyó a crear el clima propicio para la reanudación de las negociaciones de

soberanía a la que reiteradamente instan las Naciones Unidas en todas sus resoluciones en
la materia.

Era intención del Gobierno argentino transmitir al británico las conclusiones alcanzadas en
relación con este entendimiento en la reunión diplomática reiteradamente propuesta por la
Argentina, desde febrero de 2006, para tratar el estado de todos los entendimientos acordados
entre nuestros dos países bajo fórmula de soberanía. Como fuera dicho, lamentablemente, ello no
ha sido posible por la negativa del Gobierno del Reino Unido a realizar la referida reunión.
Este comportamiento británico violatorio y abusivo del compromiso bilateral asumido, sumado a la
negativa británica de poder siquiera dialogar sobre el tema, llevó al Gobierno argentino a tomar la
decisión de dar por terminado dicho entendimiento el 27 de marzo de 2007.
En este tema hemos recibido el apoyo de todos los Jefes de Estado que participaron de la Primera
Cumbre Energética Sudamericana celebrada en la Isla Margarita en Venezuela, los que aprobaron
por unanimidad el 17 de abril del corriente año una Declaración Presidencial apoyando la decisión
adoptada por el Gobierno argentino de dar por finalizada la cooperación con el Reino Unido sobre
hidrocarburos por los motivos que vengo de relatar. También respaldaron los legítimos derechos
de la República Argentina en la disputa de soberanía, alentando enfáticamente a los dos países a
reanudar las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa,
pacífica y definitiva de la disputa de soberanía.
Señora Presidente:
A pesar de este accionar británico unilateral lesivo y contrario a todo entendimiento bilateral en el
tema, no puede atribuirse al Gobierno argentino intención alguna de realizar acciones que
pretendan perjudicar a la población de las islas, cuyos intereses mi país está comprometido a
respetar, tal como establece la propia Constitución Nacional.
Argentina no busca perjudicar a los habitantes de las Islas. La falta de solución de la
disputa de soberanía genera una situación anómala a la que Argentina y el Reino Unido

hemos sido llamados por la comunidad internacional a solucionar mediante negociaciones.
Argentina no es responsable de esta anomalía. Pretender que condicionemos
unilateralmente nuestras políticas a preservar esta anomalía no es razonable. Sostener que

por defender nuestros derechos e intereses buscamos sancionar a los habitantes de las
Islas es una falsedad
.
Es en tal espíritu que la Argentina propuso al Reino Unido, en noviembre de 2003, establecer
servicios aéreos regulares directos entre las islas y el territorio continental argentino, operados por
empresas aerocomerciales argentinas, a fin de diversificar las comunicaciones con las que ya
cuentan las islas y que fueran establecidas, en 1999, precisamente a instancias de mi país. La
República Argentina continúa a la espera de una respuesta británica satisfactoria, lo cual abrirá,
sin duda, nuevas perspectivas mutuamente constructivas tanto para argentinos como británicos.
En el mismo sentido, como también le fuera manifestado al Reino Unido, un nuevo acuerdo que
coloque el intercambio de bienes y servicios entre el territorio continental argentino y las Islas
Malvinas bajo fórmula de salvaguardia de soberanía implicaría un conjunto de beneficios
económicos adicionales para ambas Partes.

Asimismo, la Argentina también espera poder avanzar respecto de las medidas de creación de la
confianza en aspectos militares, para lo cual será necesario que el Grupo del Atlántico Sur
reanude sus reuniones que, por renuencia británica, no se realizan desde 1994.
Señora Presidente:
La comunidad internacional se ha pronunciado reiteradamente en la Asamblea General,
adoptando diez Resoluciones relativas a la Cuestión Malvinas. Este mismo Comité se ha
expresado respecto del mismo tema hasta el presente en cuarenta y dos pronunciamientos.
Desde 1965, todas ellas instan -año tras año- a las dos Partes a reanudar las negociaciones a fin
de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la
controversia sobre soberanía relacionada con la Cuestión de las Islas Malvinas, teniendo en
cuenta los intereses de la población de las islas, estableciendo que la manera de poner fin a la
especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas es la solución pacífica y
negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República
Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Mi Gobierno ha reiterado en cuanta ocasión ha tenido su voluntad negociadora. En contraste, el
Reino Unido persiste en su negativa. Resulta imposible comprender cómo una potencia miembro
permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, puede persistir en la actitud que
ya lleva cuarenta y dos años de desconocer los reiterados pronunciamientos de la organización
mundial, no dando cumplimiento a la obligación pendiente que pesa igualmente sobre ambas
Partes y que es la de reanudar las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible
una solución pacífica, justa y duradera de la controversia de soberanía.
Cuando el Gobierno británico pretende condicionar la solución de la disputa pendiente al parecer
de los habitantes británicos de las islas no está sino declarando abiertamente que no está
dispuesto a cumplir el mandato que emana de las resoluciones de las Naciones Unidas y las
disposiciones de la Carta que obligan a los Estados a buscar activamente el arreglo pacífico de las
controversias internacionales en que son parte. Un compromiso que, debo recordar, ambos países
reafirmamos además en la Declaración Conjunta de Madrid de 1989 respecto de nuestra
controversia.
La negativa británica a cumplir las obligaciones internacionales mencionadas es un hecho
preocupante porque conspira contra la posibilidad de que, en un plazo razonable, retorne la
normalidad al Atlántico Sur. A ello se suman la actitud unilateral asumida por el Reino Unido y su
visión celebratoria y militarista del Conflicto del Atlántico Sur. La excesiva militarización del área
disputada debido a la presencia de una importante base militar absolutamente injustificada por los
motivos alegados por el Gobierno británico hace que esa intransigente actitud sea aún más grave.
En el pasado hemos llamado la atención sobre esta situación. Particularmente, en 2004 con
motivo de la jerarquización de la base militar británica en las Islas Malvinas, cuya capacidad
operativa va más allá del área ilegítimamente ocupada por el Reino Unido extendiéndose a todo el
Atlántico Sur. Ello mereció una enérgica protesta argentina. Como se comprenderá, es una
situación que nos obliga a preguntarnos si los verdaderos objetivos de Londres no exceden el
marco estricto de la disputa de soberanía generando perplejidad y preocupación a mi Gobierno.
Esta actitud británica contrasta abiertamente con la aspiración de los países que
conformamos la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, sudamericanos y africanos
de ambas costas de este océano, quienes nos reunimos esta misma semana en Luanda
para impulsar los objetivos de este foro y, al tiempo que manifestamos la necesidad de que
la Argentina y el Reino Unido reanuden a la brevedad posible las negociaciones a fin de
resolver la disputa de soberanía que los involucra, hemos apoyado los esfuerzos de todos

los Estados Miembros de la Zona a fin de promover el principio del arreglo pacífico y
negociado de las disputas territoriales que afectan a los Estados Miembros de la Zona.

Tampoco este accionar británico se condice con la responsabilidad que este país tiene como
miembro permanente del Consejo de Seguridad de contribuir al logro definitivo de la estabilidad en
el Atlántico Sur. Como Estado Miembro de las Naciones Unidas, tiene la obligación de buscar
activamente la solución pacífica y concertada de sus problemas con la Argentina y como Potencia
colonial es responsable de asegurar el pleno cumplimiento de las decisiones de esta
Organización, cuya competencia específicamente ha reconocido en la Cuestión de las Islas
Malvinas.
Señora Presidente:
Por nuestra parte, reafirmamos una vez más el permanente compromiso argentino de agotar los
esfuerzos para solucionar en forma pacífica y negociada la disputa de soberanía con el Reino
Unido. Nuestra guía y nuestra inspiración son los principios y propósitos de la Carta de las
Naciones Unidas, con los que el Gobierno constitucional argentino se identifica plenamente.
Es por todo lo anterior que regresamos año tras año a estas Naciones Unidas y continuamos
depositando genuina esperanza en que el mandato de la comunidad internacional sea finalmente
cumplido.
Señora Presidente:
Deseo expresar mi reconocimiento a las delegaciones presentes que habrán de apoyar el
proyecto de resolución sobre la Cuestión de las Islas Malvinas que solidariamente han
copatrocinado los países latinoamericanos, a quienes también deseo agradecer profundamente.
Esta nueva resolución, como todas las anteriores, sienta las bases para la solución diplomática de esta disputa. Muchas gracias, Señora Presidente.

Source: http://www.argentina.org.au/discurso%20taiana%202007_Spanish%20_2_.pdf

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