PROTOCOLO DE ACCION ANTE VICTIMAS DE VIOLACIÓN El presente protocolo define el procedimiento a seguir ante una mujer que ha sufrido una violación y acude a un servicio de salud. El protocolo completo es aplicable en las consultas que se realizan en forma inmediata, ya que la anticoncepción de emergencia y la prevención de VIH-SIDA pierden efectividad transcurridas 72 horas. La actitud de los profesionales debe ser atenta, creer en su relato, aceptar las decisiones y dudas así como respetar sus silencios y reservas. En cada caso las necesidades pueden ser diferentes, por lo tanto, los integrantes del equipo de salud podrán responder a la demanda o deberán derivar para apoyar a la consultante, fortalecerla, evaluar riesgos, orientarla o derivarla a otros servicios. Es muy importante que la persona se sienta acogida desde que ingresa ya sea al servicio de urgencia o a otro servicio. Flujograma de atención Las mujeres que sufrieron violaciones pueden acceder al sistema de salud de la provincia de Buenos Aires a través de sus efectores. Dicho acceso podrá ser por los consultorios externos de los diferentes servicios en los horarios habituales de atención (Ginecología, Salud Mental, Clínica, Traumatología, etc.) o a través de las Unidades de Guardia, durante las 24 horas. En caso de que la víctima ingrese por la guardia general del hospital, se pedirá atención de urgencia con profesionales de salud mental. En caso de no contar con ese recurso de guardia se procederá a efectuar la derivación adecuada al Servicio de Salud Mental. Los servicios asistenciales deberán diseñar un flujograma de acuerdo a su estructura:
• Si entra por el servicio de guardia será inmediatamente derivada al tocoginecólogo de
guardia que será el encargado de la aplicación del protocolo con la complementación de laboratorio e infectología y acompañamiento psicológico.
• Si entra por consultorio externo de servicio de ginecología y obstetricia será un
equipo, en lo posible interdisciplinario- médica/o, psicóloga/o, asistente social, enfermera- quien aplique el protocolo con la complementación de laboratorio e infectología.
• Si entra por cualquier otro consultorio externo será derivada al servicio de ginecología
y obstetricia, cuyo equipo interdisciplinario tendrá a su cargo la atención con la complementación de laboratorio e infectología.
• El protocolo y los insumos necesarios estén disponibles en todos los servicios que
puedan atender a personas que sufrieron violaciones.
• Que se destine un espacio físico adecuado para preservar la privacidad.
• Se registren cuidadosamente los datos a fin de disponer de una información que
permita seguimiento y evaluaciones y eventualmente estudios comparativos.
• Que se implementen los mecanismos necesarios tanto asistenciales como
administrativos, para proteger la confidencialidad de los datos relevados.
• Que quien atienda a una víctima de violación le informe a cerca de la posibilidad de
una derivación a un equipo especializado, dentro de la misma institución, si lo hubiera, o de otra institución y le informe de sus derechos legales.
• En los casos en que la persona no hiciera la denuncia, se le informe que la atención
médica que va a recibir no está relacionada con la conservación de las pruebas.
• Se le informe a la víctima de los procedimientos médicos que serán aplicados, y se le
solicite el consentimiento informado expreso en todos los casos.
• Si se tratare de mujer menor de edad el consentimiento será otorgado por el padre,
madre o tutor, y en caso de mujer incapaz, el curador debidamente acreditado o su representante legal.
• Se exceptúa la realización de la documentación detallada en los casos de extrema
urgencia que imposibiliten su obtención, dejando constancia de esta situación en la Historia Clínica.
• En el caso que la víctima sea una mujer, y se niegue a ser atendida por un profesional
varón, se facilite la atención por parte de una profesional mujer.
Examen médico El examen médico debe identificar todas las lesiones, signos clínicos y evaluar sobre posibles derivaciones. Debe realizarse el examen ginecológico (genitales internos y externos), y tomar las muestras para laboratorio para diagnosticar posibles ETS. Recoger material para examen microscópico directo y para cultivos de contenido vaginal, endocervical, región ano rectal y eventualmente faríngeo (en búsqueda de Neissería gorronea, tricomonas, Clamidias, entre otros). Efectuar frotis, conservar material en tubos estériles secos, con solución fisiológica y en medios de transporte apropiado para aerobios, anaerobios chlamydia trachomatis, etc., si se dispusiera de ellos. Tomar muestras de sangre para serología de sífilis, HIV (con consentimiento informado), hepatitis B y C. Puede ser de utilidad conservar una muestra de sangre en el freezer para eventuales pruebas futuras. Realizar el registro pertinente en la historia clínica, libro de guardia, etc. Solicitar hemograma y hepatograma.
Detección y prevención de embarazo: una de las muestras de sangre se destinará a dosar Subunidad beta de HCG, a fin de conocer si la mujer estaba o no embarazada antes del ataque sexual. Tratamiento
1. Tratamiento de lesiones. 2. Suero hiperinmune y vacuna antitetánica. En caso de no tener la vacunación
3. Vacuna antihepatitis B. Si no tiene previamente la vacunación completa con controles
4. Tratamiento de ETS que puedan ser diagnosticadas en el momento.
5. .Tratamiento profiláctico de ETS: la oportunidad y el tipo de profilaxis de ETS no
cuenta con consenso unánime. No genera conflictos la prevención de gonococcia, clamidiosis y trichomoniasis.
Un esquema posible para prevenir todas ellas puede ser:
a. Ceftriaxona 250 mg. IM, dosis única (sífilis, gonococcia). b. En alergia a betalactámicos reemplazar por: Espectinomicina 2 gr. IM, dosis única. c. Metronidazol 2 gr. vía oral, dosis única (trichomonas). d. Doxiciclina 1 comprimido de 100mgr. cada 12 horas, durante 7 días (clamidias). e. Metronidazol y Nistatina óvulos (tricomonas, cándida).
En gestantes: Azitromicina 1gr. vía oral, dosis única ó Eritromicina 500 mgr. cada 6hs. durante 7 días.
6. Tratamiento de prevención del embarazo:
1º OPCIÓN: Administrar una dosis única de 1500 μg de levonorgestrel (LNG) dentro
de las 72hs del coito no protegido o dos dosis de 750 μg de LNG separadas por un intervalo de 12hs dentro de las 72 hs del coito no protegido. 2º dos dosis de 100 μg de etinilestradiol+ 500 μg de levonorgestrel cada
una separadas por un intervalo de 12 horas dentro de las 72hs del coito no protegido. Para ambas prescripciones existen productos dedicados. El LNG usado en una o dos dosis también puede prevenir embarazos cuando es utilizado en el cuarto y quinto día después del coito no protegido, aunque su eficacia anticonceptiva sea menor. 3º
Si no se cuenta con un producto dedicado pueden usarse, por cada
dosis, 4 píldoras anticonceptivas combinadas que contengan 30 μg de etinil-estradiol y 150 μg de levonorgestrel. La enumeración antes realizada responde a un criterio de prioridad de acuerdo a la frecuencia de efectos secundarios y la comodidad de la mujer.
Según Normas de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) en el “Consenso Argentino de Terapia Antirretroviral” noviembre 2006.
Indicar la profilaxis post-exposición (PPE) cuando la consulta está dentro de las 72 hs.
Interconsulta con médico/a infectólogo/a urgente. Se recomienda mantener la profilaxis por 4 semanas. No se recomienda continuar con la PPE si se ha suspendido la misma por 3 días o
Firmar Consentimiento Informado para Profilaxis Post Exposición (PPE). Recomendar la utilización de preservativo y/o medidas de barrera para los contactos
Si ha habido penetración y/o eyaculación indicar profilaxis SIEMPRE de acuerdo a los siguientes criterios:
Penetración vaginal y anal: régimen ampliado. Penetración oral con eyaculación: régimen básico.
Recordar que cuando hay laceraciones y heridas aumenta la posibilidad de contagio por lo que en ciertos casos que requerirían régimen básico se preferirá el ampliado. Régimen básico: AZT 600 mg./día + 3TC150 mg c/12 hs. Régimen ampliado: Régimen Básico + Lopinavir 800 mg por día + Ritonavir 200mg por día.O Régimen Básico + Nelfinavir 2.500 mg por día en dos tomas (indicar 5 comprimidos de 250 mg cada 12 hs.). Seguimiento
• Médico: control de heridas, control toco ginecológico periódico.
• Laboratorio: repetición de exudados y examen de sangre para controles.
h A los 7 días Fta abs. A las 6 semanas VDRL cuantitativa. h En la semana 6º control de HIV (ELISA) (con autorización de la paciente). Repetir
h A los 3 y 6 meses repetir serología Hepatitis B y C.
El NUEVO MARCO LEGAL En abril de 1999 se sancionó la Ley 25.087 que modificó el Capítulo del Código Penal concerniente a los delitos sexuales, entre los que se incluyen las violaciones y abusos sexuales. Un cambio relevante es la modificación del nombre de la ley. Antes se hablaba de “delitos contra la honestidad” y en la actualidad se denominan delitos contra la integridad sexual de las personas. Esto refleja mejor la experiencia de las mujeres ya que reconoce que las 1 AZT = zidovudina 2 3TC = lamivudina
violaciones constituyen una afrenta a la integridad y a la dignidad, y no al honor -de la propia mujer o de algún varón cercano- al que refería la palabra “honestidad”. También es importante la mayor amplitud que se da a los conceptos. La nueva ley distingue:
violación: penetración por cualquier vía; es decir, no sólo vaginal sino también anal
• el abuso sexual calificado: prácticas que, aunque no sean de penetración son
gravemente ultrajantes para la víctima, como la penetración con objetos, la obligación de masturbarse o masturbar al agresor y otros actos sádicos.
• el abuso sexual: incluye actos más “leves”, como toqueteos o contacto con los
Dentro de los cambios, es preciso aclarar que ha desaparecido la denominación “abuso deshonesto”. Asimismo, la nueva ley desplaza la idea anterior de “no haber podido ejercer suficiente resistencia” hacia la idea más cercana a las situaciones reales de agresiones sexuales, de no haber podido consentir libremente. Esto refleja mejor la realidad de muchas violaciones o abusos donde no necesariamente hay fuerza física, que deja marcas, sino donde existe un clima intimidatorio, abuso de poder o de confianza. Tanto antes como después de la reforma, se entiende que pueden ser denunciados agresores desconocidos, conocidos, allegados o familiares. La ley es más severa en cuanto a penas, cuando existe relación de parentesco. Y si bien la nueva normativa no menciona de modo expreso la violación marital, esta situación podría estar contemplada cuando se refiere a violaciones o abusos sexuales en el marco de “las relaciones de dependencia, de autoridad o de poder”. La denuncia
Por tratarse de delitos de instancia privada, cuando la víctima es mayor de 18 años, solamente ella puede denunciar. Cuando se trata de niñas/os y adolescentes menores de 18 años podrán denunciar en primer lugar los adultos responsables (padres, tutores, guardadores. En caso de que exista indicios o sospechas de que la niña/o haya sido abusada/o por personas encargadas de su cuidado los profesionales de salud están obligados a denunciar para asegurar su integridad. El Fiscal podrá actuar de oficio- es decir, por su propia iniciativa- cuando los intereses de la niña o niño sean opuestos o incompatibles con los de sus padres o tutores, ya que se entiende que niñas y niños están en una situación de mayor vulnerabilidad y sus derechos son prioritarios. Cuando la víctima es adulta pero no tiene capacidad de discernimiento se debe actuar como en los casos de menores. La ley no dice que la denuncia debe ser realizada en forma inmediata. En sentido contrario a lo que se piensa, los plazos legales para presentar una denuncia son amplios. El tiempo depende de la gravedad del delito. Por ejemplo: en casos de violación el plazo legal es de 12 años y en casos de abusos sexuales, es de 4 años.
Sin embargo, cuanto menos se demore en realizarla más credibilidad tendrá la denunciante. El problema está en que esa urgencia se contradice con el tiempo necesario -diferente en cada mujer- para reflexionar y decidir qué hacer. Muchas mujeres necesitan compartir con familiares, amigas/os o profesionales lo sucedido antes de tomar decisiones. Este proceso demanda tiempo. Por otra parte, la urgencia tiene que ver con la conveniencia de ser revisada de inmediato por el médico forense (o legista), para que éste pueda encontrar las llamadas “pruebas del delito”. Las denuncias de delitos sexuales pueden ser realizadas ante autoridades policiales -es decir, en la Comisaría más próxima- o también ante la autoridad judicial: en los Juzgados Penales o Fiscalías. Si se hace ante la Policía es necesario exigir que se realice la revisación médica (por parte del médico legista) en forma inmediata. Tanto las Comisarías como las Fiscalías atienden todos los días. Es necesario generar la mayor síntesis en el proceso y la historia clínica debe ser minuciosa de todas las circunstancias previas, durante y después del hecho.
ANEXO PROTOCOLO VIOLACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO
MEDICACION ANTIRRETROVIRAL y MEDICACIÓN ACCESORIA
APELLIDO Y NOMBRES:…………………………………………………………. FECHA DE NACIMIENTO…………………………………………………………. SEXO:. NACIONALIDAD: . ESTADO CIVIL: . DOMICILIO: . DOCUMENTO: . En virtud del evento acontecido, se me informa de los beneficios de la terapia antirretroviral y otros medicamentos para prevenir la transmisión del virus HIV y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS). También fui informada/o sobre el carácter infectocontagioso de las ETS y los mecanismos y medios de transmisión de las mismas, a su vez, y de la misma manera, se me informó sobre el derecho que tengo de recibir adecuada asistencia y atención médica como asimismo de mis obligaciones para evitar la potencial diseminación de las ETS debiendo, hasta tanto se reciban los resultados de los estudios solicitados, solo tener relaciones sexuales utilizando preservativo y/u otras medidas de barrera. En plena capacidad para ejercer mis derechos, ACEPTO/RECHAZO recibir AZT, 3TC, Lopinavir, Ritonavir, Nelfinavir como esquema preventivo para HIV (asimilando a lo aconsejado en los casos de exposición a fluidos peligrosos), como asimismo la medicación para la prevención de otras ETS propuesta (Ceftriaxona + Doxiciclina + Metronidazol + vacuna anti-hepatitis B) para prevención de otras enfermedades de transmisión sexual. En caso de aceptar recibir la medicación propuesta, en virtud de los conocimientos científicos actuales y de los efectos adversos a que se está expuesto al someterse al tratamiento, CONSIENTO realizar estudios y controles periódicos como asimismo tomo conocimiento de los riesgos que se incurre ante la falta de cumplimiento de los mismos. En caso de consentir, me comprometo a cumplir estrictamente todas las indicaciones médicas, como asimismo a no suspender el tratamiento salvo por circunstancias de causa mayor y que deberé informar de inmediato al profesional tratante. Si resultare necesario autorizo a recurrir a otro centro asistencial para completar la evaluación y/o tratamiento, como las interconsultas con otros especialistas e intervención de los mismos. Se me informa sobre las consecuencias adversas sobre el curso clínico de la enfermedad que conlleva la administración inadecuada o suspensión de los medicamentos y sobre el riesgo de generar resistencias virales y/o bacterianas con potenciales graves consecuencias personales y sobre la salud pública. FIRMA DEL PACIENTE FIRMA DEL MÉDICO ACLARACIÓN ACLARACIÓN
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EMA/21080/2014Procedure Management & Business Support DivisionApplications for new human medicines under evaluationby the Committee for Medicinal Products for Human UseJanuary 2014This document lists information on applications for centralised marketing authorisation for human medicines that the European Medicines Agency has received for evaluation. It includes the international non-propriet