Contrato para la adquisiciÓn de diesel centrifugado (400,000 litros), que celebran por una parte, la secretarÍa de seguridad p

CONVENIO NÚMERO 52-2011
Convenio para el suministro de abarrotes y medicamentos, que celebran por una parte, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al que en lo sucesivo se le denominará
“EL INSTITUTO”, representado en este acto por el Lic. Juan Carlos Soberón Fernández, en su
calidad de Subdirector de Control y Supervisión de SUPERISSSTE; y por la otra parte la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
, a quien en lo subsecuente se le denominará “LA
PROCURADURÍA”
, representada en este acto por la Lic. Rosalinda Vélez Juárez, en su calidad de
Procuradora General, al tenor de los siguientes términos, declaraciones y cláusulas:
TÉRMINOS

“EL INSTITUTO”: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
“EL SUPERISSSTE”: Unidad administrativa desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
“UNIDADES DE VENTA”: Tiendas y farmacias del SUPERISSSTE.
“LOS PRODUCTOS”: Los abarrotes y medicamentos descritos en el anexo 1 del presente convenio.
DECLARACIONES
“EL INSTITUTO” declara a través de su representante, que:
Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, último párrafo, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5º de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y entre cuyas finalidades se encuentra la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude los artículos 3 y 4, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en términos de lo establecido en los artículos 207 y 208 fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos y convenios que requiera el servicio a su cargo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico de “EL INSTITIUTO”,
tiene entre otras funciones las siguientes: planear, dirigir y normar las acciones de protección
del poder adquisitivo del salario de los trabajadores al servicio del estado y el público en
general, mediante la venta de productos básicos y de consumo para el hogar, medicamentos y
material de curación, a precios económicos, así como, de garantizar el abasto oportuno de
bienes y servicios de comercialización a los derechohabientes de “EL INSTITUTO”.
A través de “EL SUPERISSSTE”, cuenta con la capacidad jurídica, económica, y dispone de la
organización y elementos suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones
que se deriven del presente convenio de suministro, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 59 B del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO”.
El Lic. Juan Carlos Soberón Fernández, en su calidad de Subdirector de Control y Supervisión
de “EL SUPERISSSTE”, de conformidad al acuerdo 59.1318.2009. de la Junta Directiva, de
fecha 21/08/2009, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de “EL SUPERISSSTE”,
capitulo primero, disposiciones generales, artículo 3, capitulo segundo de su estructura y
funcionamiento, sección primera de “EL SUPERISSSTE”, art. 6, incisos II y IV; artículo 2554
CONVENIO NÚMERO 52-2011
del Código Civil Federal, párrafo segundo, por lo que se encuentra plenamente facultado para
suscribir “EL CONVENIO”, como lo acredita con el testimonio notarial contenido en la escritura
pública número 96,381, libro 1,601, de fecha 8 de julio del 2010, otorgada ante la fe del Lic.
Amando Mastachi Aguario, Notario Publico número 121, en el Distrito Federal, por lo que cuenta
con el mandato suficiente para representar a su poderdante en los términos de este convenio y
que no ha sido revocado, ni limitado respecto del cargo con el que comparece.
El presente convenio se suscribe con “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con las políticas
generales de comercialización de “EL SUPERISSSTE”.
Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave SUP090821742.
Tiene establecido su domicilio legal y fiscal en el inmueble ubicado en Avenida San Fernando No. 15, Colonia Toriello Guerra, Delegación Tlalpan, Código Postal 14050, México, Distrito Federal. Cuenta con la experiencia, capacidad técnica, jurídica, operativa y financiera, así como la organización administrativa necesaria, para cumplir con las obligaciones derivadas de este convenio, en los términos que se establecen en este instrumento jurídico y sus anexos.
I.10
Los bienes objeto del presente convenio observan y cumplen en todo momento y en términos
del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Normas Oficiales Mexicanas, así como cualquier otra Norma Oficial Mexicana técnica de carácter nacional e internacional, que resulte aplicable.
1.11
Conoce plenamente y se sujeta al contenido y requisitos que establecen la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de dicha Ley; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento de dicha Ley; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal; así como a la demás normatividad vigente aplicable en la materia. “LA PROCURADURÍA” declara a través de su representante, que:
Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. II.2 La Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, personalidad que acredita con el nombramiento expedido el 1 de noviembre de
2010, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con la facultad de autorizar y
suscribir los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública
que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a “LA
PROCURADURÍA”
, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del
Rglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
II.3 Para cubrir sus necesidades, requiere del suministro y adquisición de abarrotes y medicamentos con las características, especificaciones y términos, contenidos en el presente
instrumento legal y el Anexo 1 que forma parte del mismo.

II.4 “LA PROCURADURÍA”, designa a la Subdirección de Servicios Generales en el caso de
abarrotes y a la Subdirección de Administración de Personal, en el caso de medicamentos, CONVENIO NÚMERO 52-2011
como áreas responsables de administrar y vigilar el cumplimiento del presente instrumento y su
Anexo, en su calidad de administradores del presente instrumento.
Para dar cumplimiento al presente convenio se cuenta con suficiencia en las partidas
presupuestales “22104 Productos Alimenticios para el Personal en las Instalaciones de las
Dependencias y Entidades” “21101 Materiales y útiles de oficina” y “25301 Medicinas y
Productos Farmacéuticos”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2011,
correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2010/042 de fecha 23
de diciembre de 2010 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-046 y D-048 de fechas 02 y 07 de marzo
de 2011 respectivamente, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA
PROCURADURÍA”
.

II.6 “LA PROCURADURÍA” celebra el presente convenio para el suministro y adquisición de
abarrotes y medicamentos con “EL INSTITUTO”, a través de “EL SUPERISSSTE”, a efecto
de que éste, le suministre “LOS PRODUCTOS”, por conducto de “LAS UNIDADES DE
VENTAS”
dependientes de la jefatura de Servicios de Operaciones del área metropolitana de la
Subdirección de Control y Supervisión de “EL SUPERISSSTE”, en la forma y términos que se
describen en las cláusulas del mismo.
Por ser “EL INSTITUTO” quien ofrece las mejores condiciones de precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, “LA PROCURADURÍA”
manifiesta su interés de suscribir con éste el presente convenio con base en lo previsto en el
artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tiene su domicilio fiscal ubicado en la calle de Dr. José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México, Distrito Federal. Mismo que señala para los fines y efectos legales a que haya lugar. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes PFD750602I25. Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: C L Á U S U L A S

PRIMERA.-
OBJETO: “EL INSTITUTO” mediante el presente instrumento jurídico, se obliga a
proporcionar a “LA PROCURADURÍA” el suministro de medicamentos y abarrotes, señalados en el
Anexo 1 del presente convenio.
Por el suministro y adquisición de “LOS PRODUCTOS”, “LA PROCURADURÍA” cubrirá a “EL
INSTITUTO”
, los importes totales que se generen por los pedidos previa presentación de la factura
correspondiente, de acuerdo con los precios unitarios de “LOS PRODUCTOS” que se encuentren
vigentes al momento de su adquisición, los cuales no serán fijos previo aviso que haga a la “LA
PROCURADURÍA”
de su variación.
SEGUNDA.- SUMINISTROS: “EL INSTITUTO” proporcionará el servicio a que se refiere la cláusula
anterior en el Área Metropolitana del D.F., a través de “LAS UNIDADES DE VENTA”.
TERCERA.- MONTO DEL CONVENIO: Las partes convienen que el monto máximo del presente
convenio para el suministro de abarrotes será de $72,400.00 (Setenta y dos mil cuatrocientos pesos
00/100 M.N.) y un mínimo de $28,960.00 (Veintiocho mil novecientos sesenta pesos 00/100 M. N.) y
para el suministro de medicamentos será máximo de $65,000.00 (Sesenta y cinco mil pesos 00/100
M.N.) y un mínimo de $26,000.00, (Veintiséis mil pesos 00/100 M. N.). Dichos montos incluyen el IVA
y de acuerdo a los precios de “LOS PRODUCTOS” que presente “LAS UNIDADES DE VENTA”, a
CONVENIO NÚMERO 52-2011
los que se refieren en la cláusula primera, al público en general, incluyendo los descuentos y ofertas
vigentes al momento de hacer “LA PROCURADURÍA” sus pedidos.

Los precios unitarios del presente convenio se regirán por la cotización que en su momento se solicite,
considerando que los mismos están sujetos a cambio sin previo aviso, la entrega será realizada dentro
los ocho días posteriores a la confirmación del pedido.

Los impuestos y derechos locales y federales que en su caso se generen con motivo del suministro y
adquisición de “LOS PRODUCTOS” objeto del presente instrumento, serán cubiertos por la parte a la
que le corresponda pagarlos. “LA PROCURADURÍA” únicamente pagará a “EL INSTITUTO”, el
importe correspondiente al IVA, el cual únicamente se aplicará y pagará para el caso en que así lo
determine la Ley de la materia y bajo las tasas que ésta establezca, sólo en aquellos productos objeto
del presente instrumento que deban ser gravados.

CUARTA.- PAGO: “LA PROCURADURÍA”
, se obliga a cubrir a “EL INSTITUTO” la cantidad total
que resulte del suministro y adquisición de “LOS PRODUCTOS” que se estipula en el presente
instrumento y su anexo, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la
factura correspondiente.
QUINTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El pago de la(s) factura(s) señalada(s) en la cláusula
anterior, lo efectuará “LA PROCURADURÍA”, a entera satisfacción de “EL INSTITUTO”.
El pago deberá realizarse en moneda nacional, mediante transferencia electrónica de fondos a la
siguiente cuenta concentradora:
Institución Financiera:
Banco Nacional de México, S.A. integrante del
Grupo Financiero BANAMEX.


Sucursal:

Número de cuenta depósito interbancario: 002180024179478441
A nombre de:
SUPERISSSTE
Nombre de la plaza bancaria:
Felix Cuevas, México, D.F.
Asimismo, las partes convienen que las facturas deberán entregarse en la Subdirección de
Adquisiciones de “LA PROCURADURÍA”, sita en Dr. José María Vértiz número, 211, segundo piso,
Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México, D.F.
SEXTA.-VIGENCIA: Ambas partes convienen que la vigencia del presente convenio será del 16 de
marzo
y concluirá el 31 de diciembre de 2011, pudiendo darse por terminada por cualquiera de las
partes mediante notificación por escrito de una parte a la otra, con cinco días naturales de anticipación
a la fecha en que deberá surtir sus efectos la terminación, fecha en la cual procederá el finiquito de
los compromisos que, en su caso, quedarán pendientes entre las partes.
SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL: Las partes convienen que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna
obligación de carácter laboral con “LA PROCURADURÍA”, ni para con sus trabajadores, por lo que
no se le podrá considerar como patrón ni aun substituto y “LA PROCURADURÍA” expresamente lo
exime de cualquier responsabilidad civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso,
pudiera llegar a generarse.
En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo
emplearon y por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
CONVENIO NÚMERO 52-2011

OCTAVA.- NUEVAS REMESAS DE “LOS PRODUCTOS”: “LA PROCURADURÍA” podrá solicitar a
“EL INSTITUTO”, a través de “EL SUPERISSSTE”, nuevas remesas de “LOS PRODUCTOS”, en
los términos de este convenio, de acuerdo a la cotización que le presente “LAS UNIDADES DE
VENTA”
dependientes de la Jefatura de Servicios de Operaciones del Área Metropolitana de la
Subdirección de Control y Supervisión de “EL SUPERISSSTE”.
NOVENA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes en este convenio será
responsable del incumplimiento total o parcial de los compromisos estipulados en el mismo, cuando tal
incumplimiento tenga su origen en un caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que se comprometen a
continuar la relación jurídica que se establece en virtud del presente instrumento legal, una vez que
hayan cesado las causas por las cuales quedaron suspendidos, en cuyo caso, están de acuerdo en
prorrogar los efectos del mismo, por un plazo igual a la duración de dicho supuesto.
DÉCIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS: Las partes se comprometen a no ceder en
forma parcial ni total, a favor de terceros o cualquier otra persona física o moral, de los derechos y
compromisos que se deriven del presente convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIÓN AL CONVENIO: Las partes establecen que el presente
convenio y su Anexo podrán ser modificados en cualquiera de sus cláusulas y contenido, previo
acuerdo por escrito que se celebre y dentro del término de su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que se proporcionen las partes
para el debido cumplimiento del presente instrumento, se considera estrictamente confidencial y
secreta, motivo por el cual se prohíbe su divulgación a terceros salvo cuando se trate de un
mandamiento judicial y/o cuando así lo permita la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
DÉCIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN: Las partes manifiestan que este
convenio es producto de la buena fe, por lo que para su interpretación y cumplimiento están de
acuerdo en resolver cualquier posible controversia en amigable composición y sólo en caso de no
llegar a un acuerdo, están conformes en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que
pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue y enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, en sus
nueve fojas útiles que lo integran, lo firman al margen y al calce por quintuplicado en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de marzo de 2011.
POR “EL INSTITUTO”
POR “LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y
Defensoría. en ausencia de la Procuradora General
con fundamento en el Art. 40 del Reglamento de la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Lic. Juan Carlos Soberón Fernández.
Lic. Gustavo Hernández Vela Kakogui.
Subdirector de Control y Supervisión de
SUPERISSSTE.
CONVENIO NÚMERO 52-2011
TESTIGOS
Ing. Rogelio Ruiz Duran.
C.P. María Eugenia López Bustamante.
Subdirector de Finanzas.
Directora de Administración.
C. Eduardo López Quiroz.
L.C. Guadalupe Suárez Barbosa.
Jefe de Servicios de Operación del Área
Subdirectora de Adquisiciones.
Metropolitana.
CONVENIO NÚMERO 52-2011
ANEXO 1 DEL CONVENIO No. 52-2011
DESCRIPCIÓN DE “LOS PRODUCTOS”
“LOS PRODUCTOS” QUE SE SEÑALAN SON DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO
LIMITATIVA.

ABARROTES:
DESCRIPCIÓN
UNIDAD DE MEDIDA
1.- Café Soluble (Decaf Frasco C/200 Grs). 2.- Café De Grano (Kasinka Descafeinado Bolsa C/454 Grs.). 3.- Azúcar En Sobre De 5 Gr. Caja con 2000 Sobres. 4.- Servilleta Desechable Paquete C/250 Marca Regio)*.
5.- Vaso Térmico De 8 Oz De 237 Ml Caja con 1000 Pzas No. De Parte 8jy*.
6.- Cuchara Tamaño Chico Marca Chinet Bolsa con 25 Piezas*.
7.- Té De Hierbabuena (Marca Laggs Caja C/25 Sobres de 1 Gramo C/U). 8.- Té De Manzanilla (Marca Laggs Caja Con 25 Sobres de 1 C/U). 9.- Sustituto De Crema Coffe Mate Caja Con 200 Sobres de 4 Gramos C/U. 10.- Galleta Surtido Rico C/710 Gramos (Calidad Gamesa). 11.- Galleta Marbu Dorada Caja Con 900 Grs (Nabisco). MEDICAMENTOS
DESCRIPCIÓN
Presentación
CONVENIO NÚMERO 52-2011
25.- ketorolaco Tab sublinguales 30 mgs. 35.- Buscapina simple (cólicos) sol. Iny. MATERIAL DE CURACIÓN
Presentación
3.-Equipos para venoclisis con aguja yale, normogotero desechable. 4.- Gel limpiador (sanitizante para manos) Mastic. 6.-Jeringas desechables de 3ml aguja calibre 21 mm. 7.- Jeringas desechables de 5ml aguja calibre 21 mm. 8.- jeringas desechables de 10ml aguja calibre 21 mm. CONVENIO NÚMERO 52-2011
20.- Caja de gasa simple esterilizada de 7.5 x 5 cm de 100 cada una. 22.- Bolsa de algodón torundero de 500 g (algodón absorbente Chapultepec, 100 %). 24.- Solución DX50 (glucosa) sol. Iny 50° frasco con 50 ml de Lab. Pisa.

Source: http://www.profedet.gob.mx/Profedet/archivos/POT/ped_con/CONTRATO52-2011SUPERISSSTE.pdf

Oahpp daily laboratory surveillance report template

Ontario Agency for Health Protection and Promotion (OAHPP): Laboratory Viruses Respiratory Surveillance Report Information current as of: Monday June 21, 2010 This report summarizes patient specimens (1 specimen/patient) collected and received at the Ontario Agency for Health Protection and Promotion (OAHPP) public health laboratories (PHL) in Ontario for influenza virus testing sin

April 16, 1984

April 16, 1984 The Assembly met at 2 p.m. Prayers ORAL QUESTIONS Tender Price for Highways Equipment MR. LUSNEY : -- Thank you, Mr. Speaker. I have a question to the Premier of Saskatchewan. Mr. Premier, my question is regarding your continuous statements of how this government is, and it has to do with some of the questions relating to last Friday, in estimates, to the Minister of Suppl

© 2010-2018 Modern Medicine