(reglamento de admisión y registros académicos 20.11.11)

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y
REGISTROS ACADÉMICOS
Panamá, noviembre de 2011

ÍNDICE DE CONTENIDO
Capítulo I. Del Ingreso a la Universidad Latina de Panamá…………………
Sección I. De los Requisitos de Ingreso………………….……………………. Sección II. De la Matrícula………………….…………………………………… Capítulo II. Disposiciones Académicas Generales…………….…………….
Sección I. De la Asistencia a Clases…………………………………………. Sección II. Del Retiro e Inclusión de Materias….……………………………. Sección III. De la Convalidación de Materias…………………………………. Sección IV. De los Exámenes de Suficiencia…………………………………. Sección V. De la Evaluación de los Cursos por el Docente…………………. Sección VI. Del Reclamo de Calificaciones……………………….….………. Sección VII. Del Examen de Rehabilitación.………………………………….
Sección VIII. De la Selección de los Índices Académicos más Altos de la Promoción………………………………………. Sección IX. De las Tutorías……………………………………….….…….…. Capítulo III. Del Departamento de Registros Académicos………………….
CAPÍTULO I
Del Ingreso a la Universidad Latina de Panamá
Sección I
De los requisitos de ingreso
Artículo 1. Este Reglamento regula las condiciones de ingreso a la Universidad
Latina de Panamá y establece las normas básicas relacionadas con los procesos Artículo 2. La Universidad Latina otorga los siguientes grados académicos:
Artículo 3. El ingreso de los estudiantes a la Universidad Latina de Panamá se
fundamenta en los principios de igualdad y no discriminación por razones de raza, sexo, religión, ideas políticas ni de cualquier otra índole. Artículo 4. Todo estudiante de la Universidad Latina de Panamá está obligado a
presentar en el Departamento de Registros Académicos los documentos de ingreso que se establezcan. En tal sentido, los estudiantes panameños deberán
a. Original (para su cotejo) y una copia del diploma de Bachillerato o b. Créditos originales de los estudios secundarios En los casos de estudiantes extranjeros, deberán aportar:
a. Original (para su cotejo) y una copia del diploma de Bachillerato o estudios b. Certificación del Ministerio de Educación del reconocimiento o equiparación c. Créditos originales de los estudios secundarios. Parágrafo 1: Todo documento expedido en el extranjero (incluyendo diplomas,
créditos, etc.), deberán estar debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen. Parágrafo 2: Todo documento aportado en un idioma distinto al español deberá
estar traducidos por un traductor oficial. Artículo 5. Los requisitos de ingreso a los programas de Maestrías y Doctorados
serán establecidos en el respectivo reglamento. Artículo 6. En los casos que el Consejo Académico determine, podrán
establecerse exámenes de admisión o cursos preparatorios para el ingreso. Sección II
De la matrícula

Artículo 7
. La condición de estudiante de la Universidad se adquiere a través del
procedimiento de matrícula, que se realizará siguiendo los procedimientos establecidos por Registros Académicos. Por el hecho de estar matriculado, el estudiante adquiere los derechos y asume las obligaciones que establecen los Artículo 8. Para efectos de la matrícula, la Universidad facilitará al estudiante
información relacionada con los planes y programas de estudio, requisitos de ingreso, costos de los estudios, horarios, financiamiento, reglamento estudiantil y Artículo 9. La matrícula de cursos se hará siguiendo un orden lógico según el plan
de estudios, para lo cual la oficial de Registros Académicos verificará que las materias matriculadas corresponden en orden lógico a las cursadas y aprobadas y además, que se cumplen los prerrequisitos, cuando ello procede. Artículo 10. Podrán matricularse hasta un máximo de dos (2) materias adicionales
en un cuatrimestre, según el plan de estudio, siempre que el estudiante tenga un índice académico mínimo de ochenta y uno (81.00), esté cursando por lo menos el sexto (6º) cuatrimestre y obtenga la aprobación previa del Decano o Coordinador Artículo 11.Tratándose de estudiantes que no presentan registro de matrícula en
más de un (1) año continuo, éstos deben ajustarse al nuevo plan de estudio aprobado si existiere, pero de haber aprobado más del cincuenta por ciento (50%) del plan anterior, podrá solicitar a Registros Académicos mantenerse en el plan de estudio inicialmente cursado, siempre que éste se continúe ofertando. Artículo 12. Los estudiantes con requisitos pendientes son aquellos a quienes
Finanzas o Registros Académicos han bloqueado en el sistema por razón de requisitos financieros o académicos pendientes, según el caso. En estos supuestos, el estudiante debe cumplir los requisitos pendientes para procesar la Parágrafo: Para efectos de Registros Académicos, se consideran requisitos
pendientes los relacionados con los requisitos de admisión, exámenes de suficiencia por matricular y los casos disciplinarios, entre otros. Artículo 13. Queda prohibido a todo empleado de Registros Académicos
manipular el sistema con el fin de procesar matrículas con requisitos pendientes, choque de horarios u otras situaciones contrarias al Reglamento. CAPÍTULO II
Disposiciones Académicas Generales
Sección I
De la asistencia a clases
Artículo 14. La asistencia a clases es obligatoria. Los estudiantes que acumulen
cuatro (4) ausencias en un mismo curso durante un cuatrimestre, no tendrán derecho a calificación y perderán el curso. Los seminarios para tesis y tesinas se pierden con dos (2) ausencias; en el caso de los posgrados, se pierde el curso por dos (2) ausencias. Artículo 15. Todo docente está obligado a llevar un registro de la asistencia por
cada uno de los cursos que imparta y a reportarla en el sistema. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria grave. Artículo 16. La inasistencia a clases debe ser justificada por el estudiante
mediante la presentación del respectivo certificado médico, carta laboral u otro documento que, a juicio del docente, justifique la ausencia. La justificación deberá presentarse a más tardar la clase siguiente a la Artículo 17. Los estudiantes tienen la obligación de permanecer en el aula de
clases durante el período que establece el horario, por lo cual el docente tiene la potestad de pasar lista no sólo al inicio de una sesión, sino también al iniciar la segunda o tercera hora de una misma sesión, según el caso. Para para efectos de la asistencia, el docente podrá sumar las horas que el estudiante se haya retirado anticipadamente sin justificación alguna durante la primera o segunda Artículo 18. Toda jornada de clases que no se hubiere llevado a cabo por
inasistencia del docente tendrá que ser repuesta por éste. Para estos efectos, el docente requerirá acordar una fecha con por lo menos el 80% de los estudiantes, solicitar la aprobación por escrito al respectivo Decano o Coordinador y programar la reposición a través de Latina Learning Site. Sección II
Del retiro e inclusión de materias
Artículo 19. Todo estudiante puede retirar e incluir materias una vez haya
cumplido el proceso de matrícula y dentro del período establecido en el calendario Artículo 20. No podrán incluirse más asignaturas de las establecidas en el plan de
estudios para cada período académico, salvo lo establecido en el artículo 10 de Sección III
De la convalidación de materias
Artículo 21. La convalidación es el reconocimiento que hace la Universidad de los
créditos de las asignaturas cursadas y aprobadas por un estudiante en otra Universidad, siempre que se cumplan los requisitos que indica la norma siguiente. Artículo 22. Son requisitos para la convalidación de cursos, los siguientes:
a. Créditos originales de la Universidad de procedencia, donde conste que las materias a convalidar fueron aprobadas por el estudiante. b. Copia autenticada del contenido completo del curso o cursos que se c. Completar y firmar el formulario de solicitud de convalidación de materias. d. Recibo de matrícula de la Universidad Latina de Panamá. Parágrafo: En el caso de convalidación de materias aprobadas en Universidades
extranjeras, el interesado debe aportar los requisitos indicados en los literales b) y c) debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o legalizados por las entidades consulares panameñas en el país de origen. Asimismo, los documentos que se aporten en un idioma distinto al español, deberán estar traducidos por un traductor público autorizado. Artículo 23. La cantidad máxima de asignaturas que se pueden convalidar es de
cuarenta por ciento (40%) en Maestrías y cincuenta por ciento (50%) en Pregrado, del total que componen el Plan de Estudios de la respectiva carrera en la Artículo 24. Sólo podrán convalidarse asignaturas que correspondan a un mismo
grado académico, sea éste de licenciatura, maestría o doctorado. Artículo 25. La convalidación sólo procede respecto de asignaturas que tengan
igual cantidad de créditos entre sí, excepto el caso en que la materia a convalidar posea una cantidad de créditos inferior a la cursada y aprobada en otra Artículo 26. Sólo se puede convalidar una (1) asignatura por otra. Bajo ningún
concepto las autoridades, oficiales de Registros u otro personal académico involucrado en el proceso de convalidación, aceptarán, permitirán o promoverán la convalidación de más de una (1) asignatura por otra, indistintamente de que las materias cursadas y aprobadas en la otra Universidad se hayan dictado en períodos académicos superiores a un cuatrimestre. Sección IV
De los exámenes de suficiencia
Artículo 27. Todo estudiante tendrá derecho a presentar un examen por
suficiencia, siempre que demuestre poseer cabalmente los conocimientos sobre La cantidad máxima de créditos que un estudiante podrá matricular por suficiencia Artículo 28. La solicitud de examen por suficiencia se presentará al inicio de la
carrera en los Departamentos de Mercadeo o de Registros Académicos, según corresponda. Junto con su solicitud, el estudiante entregará la documentación que sustente haber adquirido los conocimientos en una institución no universitaria, o evidencias de que trabaja en el área, o que utiliza en su trabajo los conceptos Artículo 29. La nota de aprobación del examen por suficiencia será de ochenta
El estudiante que pierda un examen por suficiencia no tendrá derecho a repetirlo, por lo cual debe matricular y aprobar la materia de forma regular. Sección V
De la evaluación de los cursos por el docente
Artículo 30. La evaluación del curso por parte del docente debe ser justa, clara e
imparcial y reflejará el desempeño del estudiante durante el cuatrimestre. Artículo 31. Queda prohibido el uso de la evaluación como medio de coacción,
intimidación o acoso de cualquier tipo hacia los/las estudiantes. Artículo 32. Toda evaluación debe responder a un proceso de planificación por
parte del docente, por lo cual deberá realizarse en la forma y en los plazos anunciados por éste y según lo establecido en el calendario académico. Artículo 33. Todo estudiante tiene derecho a conocer previamente los criterios
bajo los cuales será evaluado por el docente, así como a revisar los exámenes, trabajos, proyectos u otras pruebas de cualquier tipo en que haya participado. Artículo 34. Es totalmente prohibido la realización de exámenes fuera de las
instalaciones de la Universidad, salvo por motivo justificado y autorización previa y Sección VI
Del reclamo de calificaciones
Artículo 35. Todo estudiante tiene derecho a presentar un reclamo de nota,
cuando no esté de acuerdo con la capturada en el sistema de calificaciones. Artículo 36. Los reclamos de calificaciones deben formularse a más tardar dentro
del cuatrimestre siguiente a aquel en que fue capturada la nota en el sistema. No obstante, la Jefa de Registros Académicos o el Decano o Coordinador podrán autorizar la presentación de reclamos después de este plazo, siempre que existan situaciones excepcionales comprobadas por el estudiante, pero en ningún caso serán admitidos reclamos después de los dos (2) cuatrimestres siguientes a la Artículo 37. Cuando un docente desestime un reclamo, el estudiante tendrá
derecho a presentar un recurso de apelación ante el Decano o Coordinador de la
Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la negativa del profesor haya sido capturada en el sistema. El trámite de dicho recurso será sumarísimo y consistirá en la presentación de un informe escrito del estudiante, del cual se le dará traslado al profesor, a fin de que rinda un informe detallado. Cada uno adjuntará con su escrito los documentos pertinentes al reclamo, sin perjuicio de que el Decano o Coordinador solicite de En todo caso, siguiendo este mismo trámite, el Decano o Coordinador podrá delegar en la Comisión Docente de que trata el artículo 94 del Estatuto Universitario, la tramitación y decisión del recurso de apelación. Artículo 38. El recurso de apelación de que trata este artículo sólo procederá si
tiene por fin subsanar los errores materiales en que pudo incurrir el profesor al calcular el promedio final y no para revisar el proceso de evaluación del curso que haya hecho el docente. Por tanto, todo recurso que no se ajuste a este Sección VII
Del examen de rehabilitación
Artículo 39. El examen de rehabilitación es una prueba a la que tienen derecho
los estudiantes que hayan obtenido en un curso regular una calificación final entre Artículo 40. Realizado el examen, el profesor tendrá los dos (2) días hábiles
siguientes para entregar las calificaciones en el Departamento de Registros Sección VIII
De la selección de los índices académicos más altos de la promoción
Artículo 41. La Universidad determinará los índices académicos más altos, para lo
cual Registros Académicos convocará a reunión a Rectoría, Director del CEP, En la reunión convocada se determinará cuáles han sido los estudiantes que poseen un índice mínimo de noventa y cinco (95.00) en los grados académicos de Asimismo, se establecerá quiénes son los estudiantes con un índice mínimo de noventa y ocho (98.00) puntos en los grados académicos de Doctorado, Maestrías Los participantes de la reunión establecerán los criterios de selección de los índices académicos más altos y escogerán a los graduandos con Mención Sección IX
De las tutorías
Artículo 42. Se llama tutoría al curso académico presencial de veinte (20) horas
reloj, desarrollado en un horario libre coordinado entre el docente y estudiante, en las instalaciones de la Universidad Latina durante un cuatrimestre académico. Artículo 43. Existen dos tipos de tutorías: la solicitada por el estudiante y la
Artículo 44. Sólo tendrán derecho a solicitar tutorías los estudiantes
pregraduandos o graduandos, dentro del período establecido en el calendario académico y por motivos excepcionales, como choque de horarios, que el curso no esté contemplado en la oferta académica a corto plazo, motivos laborales justificados u otras situaciones similares. Artículo 45. La tutoría ofrecida por la Universidad procederá cuando la matrícula
de un curso regular no excede de cuatro (4) estudiantes. En este caso, los honorarios del docente variarán de acuerdo a la cantidad de estudiantes matriculados, se pagarán al finalizar el curso y contra la entrega de las notas No obstante lo anterior, de matricularse más de cuatro (4) estudiantes en un mismo curso de tutoría aprobada, se procederá a la apertura del curso regular, siempre que sea autorizada por el Decano o Coordinador de la Carrera. Artículo 46. La solicitud de tutoría de los estudiantes se presentará ante el
Departamento de Registros Académicos para su debido trámite. CAPÍTULO III
Del Departamento de Registros Académicos
Artículo 47. El Departamento de Registros Académicos es una dependencia de la
Secretaría General y está encargada de regular, coordinar, organizar, planificar y ejecutar los procedimientos académicos relacionados con el proceso de Artículo 48. Además de las atribuciones establecidas en el Estatuto Universitario
y en otros Reglamentos universitarios, el Departamento de Registros Académicos a. Confeccionar el calendario académico en Pregrado y en el CEP. b. Asignar las aulas de clases para los distintos cursos y demás actividades c. Ingresar las diferentes ofertas académicas al sistema. d. Elaborar los informes estadísticos relacionados con las matrículas a nivel e. Coordinar los procesos de evaluación docente. f. Coordinar y llevar los sistemas de registro de calificaciones, asistencia y g. Coordinar el trámite de las tutorías. h. Llevar un registro de las sanciones disciplinarias aplicables a los i. Planificar, coordinar y ejecutar todos los trámites y actos relacionados con el proceso de graduación de los estudiantes, incluyendo la emisión de los j. Custodiar los expedientes académicos de los estudiantes. k. Planificar, coordinar y ejecutar todos los trámites relativos al proceso de l. Confeccionar los créditos académicos. Artículo 49. Para el cumplimiento de sus atribuciones, Registros Académicos
coordinará los procedimientos con las demás dependencias académicas y administrativas de la Universidad, las cuales deben brindarle toda su colaboración. Artículo 50. El Departamento de Registros Académicos cumplirá sus atribuciones
bajo la supervisión directa de la Secretaría General. Disposiciones Finales
Artículo 51. Este reglamento deroga todas aquellas normas que regulen las
Artículo 52. Este Reglamento entrará en vigencia una vez se aprobado por la
Junta Directiva de la Universidad Latina de Panamá.

Source: http://www.ulatina.ac.pa/pdf/Reglamento_de_Admision_y_Registros_Academicos_20_11_11.pdf

Fiche maladie : Épilepsies

aide | plan du site | contact aspects médicaux aspects pédagogiques associations Epilepsies (Les) Quelles conséquences des épilepsies à l'école ? Pourquoi se produit une crise d'épilepsie ? Quand faire attention ? Face à la crise Quels symptômes et quelles conséquences ? Comment améliorer la vie à l'école d'un enfant avec une Qu'est-ce que l'épilepsie ? L’é

pelleolsson.se

Astrologi istället för professionell yrkesutövningPublicerat i Narkotikafrågan nr 3 2005 Det är svårt att komma åt de läkare som missköter förskrivningen av narkotika. Orsaken är de stränga reglerna för sekretess och integritetsskydd, som slagit över till ren dumhet. Det menade bland andra professor Edgar Borgenhammar på Svenska Carnegie Institutets seminarium om läkemedelsmis

© 2010-2018 Modern Medicine